Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se ampliarán a un mes en los próximos 6 años si todo va bien...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros tres o bien más tarde, siempre dentro de los 9 siguientes meses. Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naurales) de media jornada.
Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.
Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 dias, claro).
Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.
Si en ese formulario pones tu número de movil, te mandarán un mensaje avisandote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.
Enlaces Relacionados:
Paternidad (web de la Seguridad Social)