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Derechos, prestaciones y tramites tras el nacimiento de un bebé.

Reducción de Jornada

La reducción de jornada por cuidado de un menor consiste en trabajar menos horas y cobrar solamente la parte proporcional de lo que trabajas, es decir, si por ejemplo decides trabajar la mitad de las horas, pasas a cobrar la mitad del suelo. Vamos a profundizar un poco en este tema de la reducción, que es un tema que plantea bastantes dudas.

Quién tiene derecho a la reducción de jornada?

Según el estatuto de los trabajadores en su artículo 37.5 (puedes ver el estatuto completo desde el enlace de abajo del todo de esta página), cualquiera que cuide de un menor de 8 años o a una persona con alguna discapacidad física, psiquica o sensorial que no esté trabajando (me refiero al discapacitado) tiene derecho a una reducción de jornada en su trabajo.

Esta reducción de jornada actualmente debe ser de entre la octava parte y la mitad de la jornada, es decir, si la jornada laboral en tu trabajo es de 8 horas, puedes solicitar trabajar cada día de 4 horas a 7 horas. No tienen por qué ser horas justas sino que puedes reducir la jornada digamos 2 horas y media, con lo que trabajarías en lugar de 8 horas solamente 6,5 y cobrarías por tanto tu sueldo dividido entre 8 y multiplicado por 6,5. Así de sencillo.

Esta misma reducción puede solicitarla igualmente cualquiera que esté al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En este caso también, la persona a la que se cuida no puede estar trabajando.

Estos son los únicos requisitos, de modo que da igual que tengas pareja o no, que ésta esté trabajando o no, que tenga el turno tal o cual, etc, etc, etc. Si cumples lo que hemos dicho antes, tienes derecho a la reducción. Ninguna empresa por tanto puede negarte este derecho, cualquier milonga que te pongan es solo eso, una milonga. El estatuto de los trabajadores está muy por encima de cualquier norma de empresa, no lo olvides.

Qué horario puedo escoger?

Eres tú como trabajador quien escoge por cuánto tiempo vas a pedir la reducción de jornada, cuántas horas quieres reducir y qué horario elegirás. Eso si, ha de ser dentro de la jornada ordinaria, no puedes elegir ir por la noche a un curro que solo abre de día...

Vamos a ver ahora algunos detalles interesantes que nos permite la ley:

- El contrato sigue siendo el mismo! Nada de pasarlo a contrato de media jornada ni nada de eso. Es exáctamente el mismo, ojo con esto.

- Puedes reducir horas o días. Vamos, que puedes decidir no ir los sabados, o no ir los lunes que a nadie le gustan... je je. Simplemente haces el horario que elijas dentro de tu jornada habitual y cobras la parte proporcional por las horas que dejas de trabajar. Por ejemplo, voy los martes, miércoles y jueves de 8:00 a 14:00 y los viernes de 10:00 a 14:00, los lunes no voy (imaginando que el horario era de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00). En este ejemplo se hacen 22 horas en lugar de 40 horas semanales y por tanto si ganabas 1.000 euros pasarías a ganar esa cantidad dividida entre 40 y multiplicada por 22, que son 550 euros al mes.

- En el caso de que en tu trabajo estés a turnos de mañana y tarde, de día y noche o como sea, puedes elegir un horario fijo. Ya ha habido algún caso que ha llegado a los tribunales por este motivo y se ha ganado (sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero).

 - En cualquier momento pueder modificar el horario escogido, el único requisito es comunicar a la empresa con 15 días de antelación cuando quieras volver al horario normal, al de antes, pero las modificaciones no hay que comunicarlas.

- El contrato es el mismo y aunque trabajes la mitad de la jornada, a efectos de paro o de indemnizaciones de despido es como si estubieras trabajando las 8 horas.

- Tienes los mismos días libres que antes, los mismos días de asuntos propios si tienes la suerte de tener alguno, etc.

- No se te puede obligar a hacer horas extra fuera de la jornada escogida, a menos que sean de fuerza mayor que son casos muy raros.

- No hay que justificar nada a la empresa, salvo el libro de familia en el caso de un hijo o un certificado médico en caso de cuidado de un familiar no capacitado, nada más. La ley no se hizo para gente que no puede dejar al niño con la abuela, sino para que la familia disfrute de la vida familiar.

- Puedes incluso volver a la jornada normal durante las vacaciones, cobrando ese mes integro, y luego volver a la reducción de jornada.

Y si me despiden,qué?

Sin duda la mayor causa de que las personas con ese derecho no lo soliciten, el miedo al despido. Normal, no está el horno para bollos, verdad? Aún así has de saber que en el momento que presentas la comunicación a la empresa (siempre que puedas demostrarla claro, hazlo por medio de burofax o similar para mantener copia) tu contrato queda protegido ante la ley y el despido será nulo a menos que la empresa pueda demostrar despido procedente ocasionado por faltas suficientes, como retrasos en el trabajo, agredir a alguien, ir bebido, etc, etc, etc..

Esto significa que si te despiden una vez comunicada la petición puedes ir a juicio y ganarlo, pudiendo volver al trabajo conla jornada solicitada y además han de pagarte el tiempo que has estado en la calle esperando la sentencia del juicio. Esto claro, si no has solicitado una jornada fuera de lo permitido según la ley. A pesar de todo esto, si es el caso, podrías volver a pedir otra reducción de jornada, ahora dentro de lo que se te permite (dentro de tu horario habitual) y volveriamos a lo mismo de nuevo, pero en este caso no hay escusa para no ganar el juicio. Tu contrato por decirlo de algún modo está blindado mientras dure la reducción. Esto a menos que hagas alguna tontería, acumulando faltas leves, o ocasionando alguna falta grave que permita a la empresa despedirte con todas las de la ley.

Por cierto, los gastos de abogados y tal no los pagas tú ni en el caso de perder el juicio por estos motivos.

Si crees que la empresa puede intentar despedirte en estos casos, no hables de la reducción con nadie hasta haberla comunicado. Si te despiden antes del comunicado no hay nada que hacer.

Para todo esto hace falta tenerlos bien puestos y aún así, no es cosa de bromas... es lamentable, pero al menos sabemos que la ley está de nuestra parte.


Enlaces:

Estatuto de los Trabajadores

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