Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se ampliarán a 4 semanas a a partir de Enero de 2011, si todo va bien...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros 2 o bien más tarde, siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre). Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naturales) de media jornada.
En caso de parto, adopción o acogimiento multiple este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Los requisitos para poder optar a la baja de paternidad son el haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la baja, o si no, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de la vida laboral, aunque hay algunas excepciones.
En el caso de parto, esta baja le corresponde al otro progenitor, mientras que en el caso de adopciones corresponde a uno solo de los padres.
Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.
Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 dias, claro).
Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.
Si en ese formulario pones tu número de movil, te mandarán un mensaje avisandote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.
Por fin a partir del 1 de Enero de 2011 el padre trabajador podrá escoger una suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4
Solo esperemos que se cumpla y que no nos digan que con la crisis no hay dinero para sustentar esta ampliación.
Si el hijo nace mientras el padre está cobrando el paro, éste puede solicitar la baja de paternidad. En ese momento en lugar de cobrar el paro cobrará el 100% de la base reguladora. Una vez terminado el periodo de la baja de paternidad seguirá cobrando el paro. Los días de baja de paternidad no se está consumiendo periodo de paro, claro.
Ley de Paternidad, Ampliación.
Paternidad (web de la Seguridad Social)